¿A quiénes está dirigida esta ley?
- A los funcionarios que integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado provincial
- A los candidatos oficializados a Gobernador, Vicegobernador, Senadores Provinciales titulares y suplentes, Diputados Provinciales titulares y suplentes
- Por adhesión a las personas que ejercen la función pública en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipal y en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires
- De forma voluntaria a los miembros conductores de asociaciones gremiales de trabajadores, de empresarios, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que administra derechos e intereses colectivos y vincula las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial?
Poder Ejecutivo y Órganos de la Constitución:
- Gobernador
- Vicegobernador
- Jefe de Gabinete de Ministros
- Ministros, Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con igual jerarquía
- Director General de Cultura y Educación y los miembros del Consejo General de Cultura y Educación
- Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con igual o superior jerarquía a Director
- Personal de gabinete y secretario privado según Ley N° 10.430
- Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior
- Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo
- Contador General de la Provincia y Subcontador
- Tesorero General de la Provincia y Subtesorero
- Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos
- Los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo
- Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y adjuntos
- El personal de los Organismos de la Constitución, con categoría igual o superior a la de secretario
- Integrantes del Directorio del Banco de la provincia de Buenos Aires
- Personal de las Policías de la Provincia:
- con jerarquía igual o superior a la de Oficial Inspector o equivalente
- personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría
- la totalidad del personal que presta servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado
- Personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de Alcaide o equivalente y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaidías
- Titulares o representantes de los Entes Reguladores y de los Organismos Autárquicos y Descentralizados
- Personal Superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, incluidas Empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a Subdirector o Subgerente
- Representantes del Gobierno de la provincia de Buenos Aires destacados en misión oficial o permanente en el país o en el extranjero
- Personal que interviene en el manejo de fondos públicos, administra patrimonio público, integra comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participa en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos
- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar y controlar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad
- Secretario y Prosecretario de la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados
Tribunal de Cuentas:
- Miembros del Tribunal
- Secretarios y Relatores
- Cuerpo de Auditores
- Directores, subdirectores y personal con igual jerarquía
- Personal que interviene en el manejo de fondos públicos, administra patrimonio, integra comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participa en licitaciones y concursos y jefe de personal o recursos humanos
Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado:
- Presidente
- Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción
- Gerentes y subgerentes
- Directores y Subdirectores
- Contador, Tesorero y Habilitado
- Síndicos
- Personal que interviene en el manejo de fondos públicos, administra patrimonio público, integra comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participa en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos
- Miembros de sociedades por acciones en que el Estado es accionista y actúa en su representación
- Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a Director o equivalente
- Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de director o equivalente, que prestan servicio en las obras sociales administradas por el Estado provincial
- Los rectores, decanos y secretarios de las universidades provinciales
- Funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de Director o equivalente, que prestan servicios en la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, en los entes autárquicos y descentralizados, en los organismos de control de los servicios públicos, en las empresas y sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público
Poder Legislativo:
- Diputados y Senadores
- Secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras
- Contador, Tesorero, Auditor y Habilitado
- Directores, Subdirectores y personal de igual jerarquía
- Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administra patrimonio público, integra comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participa en licitaciones o concursos y jefes de personal o recursos humanos
Otros:
- Interventores y personal que reemplaza alguno de los casos anteriores
- Todos que por reglamentación de cada una de las Autoridades de Aplicación sean incorporados al presente régimen
¿Quiénes están exceptuados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial?
- Los maestros que desempeñan tareas docentes
- Los candidatos a cargos electivos en la provincia de Buenos Aires que, por su desempeño como funcionarios públicos, ya presentaron la Declaración Jurada Patrimonial
¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada Patrimonial?
- La Declaración Jurada Patrimonial anual o de actualización hasta el último día hábil de agosto
- La Declaración Jurada Patrimonial de designación en un cargo o función nuevo hasta 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del acto administrativo. En el caso de que el cargo o función no requiera acto administrativo de designación, 30 días hábiles desde la fecha de comienzo de las funciones
- La Declaración Jurada Patrimonial por cese hasta 30 días hábiles desde la fecha de finalización en el cargo o función
¿Qué información tienen que tener las Declaraciones Juradas Patrimoniales?
- Datos personales
- Datos patrimoniales de ingresos y egresos, tanto en el país como en el extranjero del declarante, cónyuge o conviviente, hijos menores y de las personas a su cargo
- Antecedentes laborales y profesionales de los últimos 2 años, sean o no remunerados, incluyendo los que realiza al momento de su designación y las actividades que desempeña de manera simultánea a su cargo o función
¿Qué detalles sobre el patrimonio se tienen que incluir?
- Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores, de personas a su cargo y convivientes
- Tipo y ubicación de los bienes inmuebles
- Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero
- Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, determinando su valor en conjunto.
- Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias
- Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, indicando el país de radicación de las cuentas, el nombre del Banco o entidad financiera de que se trata y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera
- Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes
- Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta
- Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta
- Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta
- Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participa como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario
¿Existe información reservada en las Declaraciones Juradas Patrimoniales?
Sí. Se preserva la confidencialidad de los siguientes datos:
- El nombre del banco o entidad financiera en que exista depósito de dinero y caja de seguridad
- Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad
- Detalles de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral)
- Nombre o razón social y CUIT de sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declara cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara
- Nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaran e importes atribuibles a cada uno.
¿Dónde se presentan las Declaraciones Juradas Patrimoniales?
El Ministerio de Justicia ofrece un aplicativo web para la carga y envío de las Declaraciones Juradas Patrimoniales
¿Qué pasa si el funcionario no presenta la Declaración?
Será intimado para que cumpla con la obligación dentro de los 10 días hábiles posteriores. Vencido ese plazo y si continua incumpliendo, el funcionario puede ser sancionado, iniciando acciones judiciales y administrativas correspondientes
¿Dónde se publican las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y las pendientes?
Se publican en el Boletín Oficial durante el mes de diciembre y también en la página web del Ministerio de Justicia
¿Todos pueden acceder a las Declaraciones?
Sí. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales pueden consultarse sin requerimiento previo en la página web del Ministerio de Justicia
Más información: https://www.gba.gob.ar/justicia/declaracion_jurada
https://ddjj.mjus.gba.gob.ar/consulta_publica.php