¿Cuáles son los objetivos de la ley?
- Conservar y manejar de modo sostenible los bosques nativos
- Conservar la superficie de los bosques nativos
- Promover el aumento de la superficie y calidad de los bosques nativos para mantener los beneficios ambientales
- Mantener la biodiversidad de los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes
- Conservar los bosques nativos a través de los planes de conservación y de manejo sostenible
- Establecer criterios para la distribución del Fondo Provincial de Bosques Nativos
- Impulsar actividades de extensión, investigación y docencia para la conservación, recuperación, enriquecimiento, restauración, protección, aprovechamiento sustentable y manejo sostenible
¿Qué son los bosques nativos?
- Ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas o arbustivas nativas
- Ecosistemas con diversas especies de flora y fauna integradas con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos
- Bosques de origen primario, sin la intervención del hombre
- Bosques de origen secundario, formados luego de un desmonte
- Bosques resultantes de una recomposición o restauración voluntaria
¿Existen excepciones en la aplicación de esta ley?
Sí. La ley no alcanza a las explotaciones realizadas en superficies menores a 10 hectáreas pertenecientes a comunidades indígenas o pequeños productores
¿Cuáles son las categorías de conservación de los bosques nativos?
- Categoría I (rojo): Áreas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse por:
- su función de protección sobre el ambiente y los recursos naturales
- sus ubicaciones relativas a reservas
- su valor de conectividad
- la presencia de valores biológicos sobresalientes
- la protección de cuencas
- Categoría II (amarillo): Áreas de mediano valor de conservación que a través de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación. Se pueden para:
- aprovechamiento sostenible
- turismo
- recolección e investigación científica
- Categoría III (verde): Áreas de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad
¿Qué actividades se pueden realizar en las áreas protegidas?
- Categoría I: Estas áreas no pueden ser utilizadas de modo forestal. Pueden realizarse actividades de:
- protección, mantenimiento y recolección
- turismo de bajo impacto
- investigación, extensión, divulgación y educación ambiental
- Categoría II: Puede realizarse actividades de:
- Aprovechamiento forestal sostenible
- Mantenimiento de arboles, práctica de ganadería o crianza de animales domésticos
- turismo
- Categoría III: Actividades permitidas en las Categorías I y II y desmonte parcial o total
¿Cuáles son las sanciones que se aplican por el incumplimiento de la ley?
- Clausura parcial o total del emprendimiento
- Suspensión parcial o total de las actividades
- Secuestro de los productos o subproductos forestales
- Advertencia de posible sanción
- Multa entre 300 y 10.000 sueldos básicos equivalentes a montos establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos
- Suspender o desaprobar los planes
- Suspender o dejar sin efecto las autorizaciones
- Inhabilitación temporaria del profesional para el desempeño de las actividades hasta 1 año
- Exclusión definitiva de los registros
- Recomposición del área afectada
¿Cuál es la Autoridad de Aplicación?
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y el Ministerio de Agroindustria
¿Cuáles son las funciones y deberes de la autoridad de aplicación?
- Conservar, preservar, manejar y fiscalizar los bosques nativos provinciales, públicos o privados
- Otorgar permisos o autorizaciones para desarrollar actividades en las distintas categorías de bosques nativos
- Coordinar con otros estados provinciales y con el estado nacional las medidas que tengan incidencia en el ámbito provincial
- Dictar las reglamentaciones complementarias necesarias
- Elaborar y ejecutar el Programa Provincial de Bosques Nativos
- Firmar convenios con organismos e instituciones nacionales, provinciales, municipales y privadas, con fines de cooperación y asistencia técnica o económica
- Elaborar y enviar a la Autoridad Nacional de Aplicación los informes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331 y sus normas complementarias
- Administrar el Sistema de Información Geográfica
- Reglamentar los aspectos administrativos de acceso y gestión del soporte cartográfico
- Adoptar las medidas para el cumplimiento de la ley y su aplicación
- Crear una Comisión Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Buenos Aires
- Enviar anualmente a la Legislatura Provincial la ejecución de la cuenta especial del Fondo para el ordenamiento territorial de bosques nativos
Más información: http://wwwa.opds.gba.gov.ar/BNSite/index.php/paginas/ver/informaciongeneral