¿Cuáles son los objetivos de la ley?

  • Conservar y manejar de modo sostenible los bosques nativos
  • Conservar la superficie de los bosques nativos
  • Promover el aumento de la superficie y calidad de los bosques nativos para mantener los beneficios ambientales
  • Mantener la biodiversidad de los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes
  • Conservar los bosques nativos a través de los planes de conservación y de manejo sostenible
  • Establecer criterios para la distribución del Fondo Provincial de Bosques Nativos
  • Impulsar actividades de extensión, investigación y docencia para la conservación, recuperación, enriquecimiento, restauración, protección, aprovechamiento sustentable y manejo sostenible

 

¿Qué son los bosques nativos?

  • Ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas o arbustivas nativas
  • Ecosistemas con diversas especies de flora y fauna integradas con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos
  • Bosques de origen primario, sin la intervención del hombre
  • Bosques de origen secundario, formados luego de un desmonte
  • Bosques resultantes de una recomposición o restauración voluntaria

 

¿Existen excepciones en la aplicación de esta ley?

Sí. La ley no alcanza a las explotaciones realizadas en superficies menores a 10 hectáreas pertenecientes a comunidades indígenas o pequeños productores

 

¿Cuáles son las categorías de conservación de los bosques nativos?

  • Categoría I (rojo): Áreas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse por:
    • su función de protección sobre el ambiente y los recursos naturales
    • sus ubicaciones relativas a reservas
    • su valor de conectividad
    • la presencia de valores biológicos sobresalientes
    • la protección de cuencas
  • Categoría II (amarillo): Áreas de mediano valor de conservación que a través de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación. Se pueden para:
    • aprovechamiento sostenible
    • turismo
    • recolección e investigación científica
  • Categoría III (verde): Áreas de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad

 

¿Qué actividades se pueden realizar en las áreas protegidas?

  • Categoría I: Estas áreas no pueden ser utilizadas de modo forestal. Pueden realizarse actividades de:
    • protección, mantenimiento y recolección
    • turismo de bajo impacto
    • investigación, extensión, divulgación y educación ambiental
  • Categoría II: Puede realizarse actividades de:
    • Aprovechamiento forestal sostenible
    • Mantenimiento de arboles, práctica de ganadería o crianza de animales domésticos
    • turismo
  • Categoría III: Actividades permitidas en las Categorías I y II y desmonte parcial o total

 

¿Cuáles son las sanciones que se aplican por el incumplimiento de la ley?

  • Clausura parcial o total del emprendimiento
  • Suspensión parcial o total de las actividades
  • Secuestro de los productos o subproductos forestales
  • Advertencia de posible sanción
  • Multa entre 300 y 10.000 sueldos básicos equivalentes a montos establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos
  • Suspender o desaprobar los planes
  • Suspender o dejar sin efecto las autorizaciones
  • Inhabilitación temporaria del profesional para el desempeño de las actividades hasta 1 año
  • Exclusión definitiva de los registros
  • Recomposición del área afectada

 

¿Cuál es la Autoridad de Aplicación?

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y el Ministerio de Agroindustria 

 

¿Cuáles son las funciones y deberes de la autoridad de aplicación?

  • Conservar, preservar, manejar y fiscalizar los bosques nativos provinciales, públicos o privados
  • Otorgar permisos o autorizaciones para desarrollar actividades en las distintas categorías de bosques nativos
  • Coordinar con otros estados provinciales y con el estado nacional las medidas que tengan incidencia en el ámbito provincial
  • Dictar las reglamentaciones complementarias necesarias
  • Elaborar y ejecutar el Programa Provincial de Bosques Nativos
  • Firmar convenios con organismos e instituciones nacionales, provinciales, municipales y privadas, con fines de cooperación y asistencia técnica o económica
  • Elaborar y enviar a la Autoridad Nacional de Aplicación los informes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331 y sus normas complementarias
  • Administrar el Sistema de Información Geográfica
  • Reglamentar los aspectos administrativos de acceso y gestión del soporte cartográfico
  • Adoptar las medidas para el cumplimiento de la ley y su aplicación
  • Crear una Comisión Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Buenos Aires
  • Enviar anualmente a la Legislatura Provincial la ejecución de la cuenta especial del Fondo para el ordenamiento territorial de bosques nativos

 

Más información: http://wwwa.opds.gba.gov.ar/BNSite/index.php/paginas/ver/informaciongeneral

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Ley en versión original