¿Qué exige la ley a las empresas de transporte colectivo de pasajeros?

La instalación de cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante cierto período

 

¿Qué medios de transporte de pasajeros tienen que instalar cámaras de seguridad?

Los colectivos de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios en la provincia de Buenos Aires

 

¿Por qué deben tener cámaras de seguridad los colectivos de pasajeros?

Para mejorar las condiciones de seguridad de los pasajeros y choferes

 

¿Cómo se indica la existencia de cámaras de seguridad?

Con un cartel en el interior y otro en el exterior del vehículo, con la leyenda: “Esta unidad opera con un sistema de filmación. Ley N° 14.897”

 

¿Las filmaciones son públicas?

No. Son confidenciales

 

¿Quién puede pedir las filmaciones?

La autoridad pública y judicial que investiga o juzga causas penales o contravencionales

 

¿Quién es responsable de preservar las filmaciones?

La empresa concesionaria del servicio público de transporte

 

¿Por cuánto tiempo se deben guardar las filmaciones?

Por un plazo mínimo de 30 días corridos desde su grabación

 

¿Qué pasa con los colectivos que no tienen cámaras de seguridad?

Son inhabilitados para circular en la provincia de Buenos Aires

 

¿Cuáles son las autoridades de aplicación?

La Subsecretaría de Transporte y el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires

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Ley en versión original