¿Cuál es la función del Registro Único de Casos de Violencia de Género de la provincia de Buenos Aires?

Concentrar, contener y sistematizar la información de los hechos, tipos y modalidades de violencia de género regulados en la Ley Nacional 26.485.

 

¿Qué tipos de violencia contra la mujer incluye la Ley Nacional 26.485?

  • Física: cualquier forma de maltrato que produce dolor o daño y afecta su integridad física.
  • Psicológica: daño emocional y disminución de la autoestima que perjudica y perturba el pleno desarrollo personal. Incluye:
    • Degradación o control de las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer.
    • Amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento. 
    • Culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación. 
    • Cualquier otra forma que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  • Sexual: cuando se vulnera el derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de:
    • Amenazas. 
    • Coerción.
    • Uso de la fuerza o intimidación.
    • Prostitución forzada. 
    • Explotación o esclavitud.
    • Acoso o abuso sexual.
  • Económica y patrimonial: busca dañar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de:
    • Perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
    • Pérdida, sustracción, destrucción o retención indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
    • Limitación de los recursos económicos para satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para una vida digna.
    • Control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • Simbólica: a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales.

 

¿Qué son las modalidades de violencia?

Son las formas en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos.

 

¿Qué modalidades de violencia contempla la ley nacional?

  • Violencia doméstica contra las mujeres: ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, sin importar el espacio físico donde ocurra. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por sangre  o por afinidad, inclusive en relaciones vigentes o finalizadas. No es requisito la convivencia.
  • Violencia institucional contra las mujeres: realizada por funcionarias o funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que retarda, obstaculiza o impide que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. 
  • Violencia laboral contra las mujeres: discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados:
    • Obstaculiza su acceso al empleo, ascenso, estabilidad o permanencia.
    • Exige requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. 
    • No respeta el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
    • Hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  • Violencia contra la libertad reproductiva: vulnera el derecho de las mujeres a decidir el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
  • Violencia obstétrica: la ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
  • Violencia mediática contra las mujeres: publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que promueva la explotación de mujeres o injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.

 

¿Cuál es la tarea del Registro Único de Casos de Violencia de Género? 

  • Registrar, relevar, y procesar las situaciones de violencia recibidas en los diferentes organismos provinciales y municipales.
  • Buscar indicadores que midan el impacto de la problemática.
  • Unificar las denuncias con el fin de mejorar la prevención de delitos en relación a la violencia de género.
  • Sistematizar la información útil y confiable para potenciar la ejecución de políticas públicas del Estado provincial.
  • Crear una base de datos común, que se constituirá en insumo fundamental para la elaboración de estadísticas para ser utilizados por todos los organismos provinciales y municipales.
  • Confeccionar un instructivo que establezca las herramientas necesarias para la interpretación de las situaciones de violencia registradas.
  • Proveer de la información relevada y procesada al organismo que lleve adelante las políticas públicas sobre violencia de género.

 

¿El Registro garantiza el derecho a la intimidad de las personas?

Sí.  

 

¿Quiénes pueden pedir información sobre datos personales en el Registro?

  • Los titulares de los datos o sus representantes legales.
  • Autoridad judicial. 

 

¿La información del Registro puede ser eliminada?

No. 

 

¿Quiénes envían la información sobre situaciones de violencia?

Las autoridades públicas. Cada 3 meses deben enviar información al Registro. 

 

¿Quién es la autoridad de aplicación del Registro?

El Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual.

 

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