¿Qué es la violencia familiar?
Toda acción, omisión o abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar.
¿Quiénes forman parte del grupo familiar?
Se entiende por grupo familiar al que surge del matrimonio o de las uniones de hecho. Incluye también:
- ascendientes
- descendientes
- colaterales
- consanguíneos
- convivientes
- descendientes directos de algunos de ellos
¿La ley aplica para ex parejas?
Sí. Se aplica la ley cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
¿Quiénes pueden denunciar casos de violencia familiar?
Cualquier persona víctima o testigo de un hecho de violencia familiar.
¿Qué pasa si las víctimas son menores, ancianos o personas con discapacidad?
- Cuando las víctimas son menores de edad, incapaces, ancianos o personas con discapacidad están obligados a realizar la denuncia sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal.
- También tienen la obligación de denunciar quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tienen conocimiento de situaciones de violencia familiar o sospechas serias de que pueda existir.
¿Los menores e incapaces pueden hablar con el juez?
Sí. Los menores de edad y los incapaces pueden directamente hablar de los hechos con el Juez o Tribunal, con el Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia.
¿Se necesita la presencia de un abogado para realizar la denuncia?
No, pero las víctimas tienen derecho a ser asesorados por un abogado.
¿La víctima puede tener un acompañante durante el proceso?
Si, puede tener un acompañante como ayuda protectora siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único propósito de preservar su salud física y psicológica.
¿Qué medidas puede tomar el juez en los casos de violencia familiar?
- Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
- Ordenar la prohibición de acercamiento del agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de visita habitual de la persona agredida, del progenitor o del representante legal cuando la víctima es menor o incapaz. Se fija un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona.
- Ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, sin importar quien sea titular de la residencia.
- Ordenar a pedido de quien salió del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro, previa exclusión del presunto agresor.
- Ordenar la restitución inmediata de las pertenencias de la parte que lo solicita, cuando se vio privada de ellos por hechos de violencia familiar.
- Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el domicilio de la o las personas agredidas.
- Ordenar fijar una cuota alimentaria y tenencia provisoria si corresponde.
- Ordenar cuando la víctima es menor de edad o incapaz una guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Debe tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído del menor.
- Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
- Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. Si fuera necesario y por el período que estime conveniente el juez otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia.
- Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.
- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que tenga en su posesión.
- Proveer acciones para brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
- Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
¿En cuánto tiempo el juez tiene que decidir las medidas?
Debe tomar las medidas dentro de las 48 horas de tener conocimiento de la situación de violencia.
¿Qué pasa si no se cumplen las medidas tomadas por el juez?
- Se puede pedir el auxilio de la policía para asegurar su acatamiento.
- Frente a un nuevo incumplimiento el juez puede aplicar alguna de las siguientes sanciones:
- Advertencia o llamado de atención por el acto cometido.
- Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor.
- Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos para modificar conductas violentas.
- Ordenar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen.
- Cuando el incumplimiento se vuelva desobediencia u otro delito, el juez debe comunicar la situación al juez con competencia en materia penal.
¿Puede el juez pedir un informe al lugar de trabajo de la persona denunciada?
Sí. Puede hacerlo para tener mayor conocimiento de la situación, además debe solicitar antecedentes judiciales y policiales de la persona denunciada.
¿Las partes van a audiencias juntas?
No. Tienen audiencias separadas en donde el juez escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas necesarias.
¿El juez controla la eficacia de las medidas que tomó?
Sí. Lo hace a través de audiencias o de pedidos de informes a quien corresponda.
¿Pueden colaborar organizaciones públicas o privadas en casos de violencia familiar?
Sí. El juez puede solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos humanos.
¿Hay un registro de los casos de violencia familiar?
Sí. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevan registros sociodemográficos de las denuncias sobre hechos de violencia, informando como mínimo:
- Edad.
- Estado civil.
- Profesión u ocupación de la persona que padece violencia como del agresor.
- Vínculo con el agresor.
- Naturaleza de los hechos.
- Medidas adoptadas y sus resultados.
- Sanciones impuestas al agresor.
¿Quiénes pueden acceder a la información del registro?
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial. Se garantiza la confidencialidad de la identidad de las partes.
Más información:
- Ante cualquier situación de emergencia llamA al 911 o acercate a la Comisaría de la Mujer y la Familia más próxima.
- Podes llamar al 144 (Línea de Atención , Contención y Derivación de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Humanos)
- También podes comunicarte al 0800-222 5262 (Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires) o al 102 (Programa “Cuidaniños” de atención telefónica las 24 horas).
- Registro penal de delitos vinculados o atravesados por la violencia familiar y de género.
- Listado de Comisarias de la Mujer y la Familia
- Oficinas de atención a las víctimas de violencia de género.
- Servicio de Guardias para Violencia Familiar