Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo a implementar por empleadores, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

¿Qué establece la resolución?

Obliga a los empleadores a confeccionar, implementar y cumplir un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

¿El Protocolo de Higiene y Salud es igual en todas las actividades?

No, debe adecuarse a las características específicas de cada tarea o actividad en cada uno de los establecimientos y lugares de trabajo.

 

¿Cuál es el objetivo del Protocolo de Higiene y Salud?

 Proteger la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores y evitar la propagación del COVID-19 en la comunidad.

 

¿Qué pautas de protección debe contener?

Debe tener indicaciones precisas sobre:

  • El lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente durante un mínimo de 40 segundos; o usando alcohol en gel durante un mínimo de 20 segundos. En ambos casos, se debe incluir palmas, dorso de manos y muñecas).
  • El distanciamiento interpersonal: mantener un metro de distancia entre personas, no generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos) y evitar reuniones grupales.
  • Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.
  • Evitar compartir utensilios personales como vasos o tazas.
  • La provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa de la actividad laboral.
  • La ventilación del lugar de trabajo.
  • La desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.
  • Ante síntomas como fiebre y dificultadas respiratorias (tos, dolor de garganta, resfrío) contactarse inmediatamente con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de Buenos Aires o aquellas que se dispongan en cada municipio).
  • En caso que presentar síntomas, las autoridades sanitarias solicitan NO asistir a los centros de salud en forma espontánea.

 

¿Qué otras recomendaciones debe tener el protocolo?

  • En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado.
  • Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado.
  • Toda persona que ingrese al establecimiento deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante al llegar.
  • Recomendar que toda persona que ingrese al establecimiento realice limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante al llegar.
  • Recomendar que al ingresar al establecimiento los trabajadores y las trabajadores que cambien su ropa y el personal administrativo desinfecte su silla y escritorio.
  • Recomendar suspender el control de horario con tarjetas o de forma biométrica.

 

¿Qué pasa si el empleador no cumple con las medidas estipuladas?

La conducta se trata como una infracción muy grave según lo reglamentado en la Ley 12.415. Se podrá disponer medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluyéndose la suspensión de la actividad.

 

¿El incumplimiento del protocolo por parte del empleador podría afectar el salario del trabajador?

No, las medidas no afectarán el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de su remuneración, ni a ningún otro derecho o garantía que proteja al trabajador.

 

¿Dónde debe ubicarse el protocolo?

En lugares de fácil visualización para las trabajadoras y los trabajadores. Su exhibición es obligatoria por parte de los empleadores, debiendo colocar al menos uno por establecimiento.

 

¿Quién es el responsable de preservar el protocolo exhibido?

Los empleadores deberán verificar la correcta conservación de los afiches, reponiéndolos en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

 

¿A quién se debe comunicar el protocolo?

El protocolo debe ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a las asociaciones sindicales que representen a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento.

 

¿Existe algún plazo para la comunicación del protocolo?

Sí, el empleador debe notificarlo dentro de las 24 horas de confeccionado.

 

Más Información:

https://www.gba.gob.ar/trabajo

https://www.trabajo.gba.gov.ar/documentos/docs/modelo_protocolo.pdf

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