Suspensión temporaria de ejecuciones por deuda en créditos hipotecarios, prendarios y contratos de alquiler; y de procesos de desalojo.

 

¿Qué establece la ley?

Suspende en toda la provincia de Buenos Aires ejecuciones hipotecarias y prendarias, así como procesos de desalojo. Rige hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

¿Qué ejecuciones y desalojos se suspenden de forma temporaria?

  • Las ejecuciones hipotecarias de inmuebles destinados a vivienda única.
  • La ejecución de parte indivisa siempre que la parte deudora integre el condominio o quienes la sucedan sean ocupantes de la vivienda.
  • Los desalojos ya ordenados que no se realizaron antes del 28 de mayo de 2020.
  • Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores.
  • Toda ejecución o desalojo colectivo que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle.
  • Ejecuciones de créditos por expensas comunes.
  • Toda ejecución o desalojo de Fábricas Recuperadas que hayaN sido expropiadas.

 

¿Qué otras ejecuciones de sentencias judiciales quedan suspendidas?

Se suspenden los procesos de desalojo de inmuebles en los que el litigio se haya promovido por el incumplimiento del pago en un contrato de alquiler, y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte inquilina.

 

¿Cuáles son los contratos de alquiler alcanzados?

  • De inmuebles destinados a vivienda única.
  • De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • De inmuebles rurales destinados a producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • De inmuebles alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, que sean monotributistas.
  • De inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o fábricas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

 

¿La ley prevé alguna excepción?

Sí, hay un artículo denominado “vulnerabilidad del locador” que excluye la suspensión de los procesos de desalojo de los inmuebles mencionados anteriormente bajo contrato de alquiler.

 

¿Por qué a esta excepción se la denomina “vulnerabilidad del locador”?

Porque la persona propietaria del inmueble depende del cobro del alquiler convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.

 

¿Cómo se constata la “vulnerabilidad del locador”?

La persona propietaria del inmueble alquilado tiene que acreditar debidamente su situación de vulnerabilidad.

 

¿Por qué motivo se suspenden los desalojos y las ejecuciones hipotecarias y prendarias en toda la provincia de Buenos Aires?

Para mitigar el impacto económico y socio-sanitario de la pandemia de COVID-19.

 

El presente trabajo procura ofrecer una síntesis de la norma objeto de tratamiento, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.

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