La Ley de Financiamiento busca otorgar una respuesta a la situación económica que atraviesan los municipios de la provincia de Buenos Aires, brindando instrumentos al Poder Ejecutivo que permitan el desarrollo de distintos proyectos acerca de diferentes aspectos que buscan dar solución a requerimientos de los y las bonaerenses.

 

¿Qué objetivo tiene la Ley?

La ley tiene una doble finalidad: por un lado, aliviar la situación financiera de los municipios de la Provincia; y, por el otro, brindar herramientas al Poder Ejecutivo a fin de permitir el financiamiento de proyectos de seguridad vial, de desarrollo educativo y de salud, de  mejora y de acceso a la vivienda, de ampliación de las redes de agua potable, cloacas y saneamiento, así como a la implementación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables y de regularizar atrasos de Tesorería.

 

¿Qué establece la ley respecto de las deudas municipales contraídas con la Provincia?

Desde el inicio de la pandemia, la Provincia presta ayuda financiera a los municipios, entre otros mecanismos, a través del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Municipal”.

En ese sentido, la Ley autoriza al Poder Ejecutivo a modificar los cronogramas de devolución de los fondos transferidos en dicho marco, otorgando un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre del 2020 y previendo la posibilidad de devolver los fondos en hasta 18 cuotas a partir de enero de 2021.

 

¿Qué mecanismos e instrumentos de financiamiento la Ley autoriza a utilizar al Poder Ejecutivo?

La Ley autoriza al Poder Ejecutivo a:

  • contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito para financiar programas sociales y proyectos en salud, educación, vivienda e infraestructura vial;
  • llevar adelante las enmiendas y arreglos contractuales necesarios para reasignar recursos sin ejecución en créditos del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF);
  • tomar deuda mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería;
  • ampliar el monto máximo a emitir de Letras del Tesoro.

 

¿Por qué montos y en qué monedas autoriza la norma a endeudarse y a reasignar recursos al Poder Ejecutivo?

La Ley autoriza créditos con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito hasta la suma de 500 millones de dólares -o su equivalente en otras monedas- más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios. Además, permite al Estado provincial tomar deuda en pesos por la suma de hasta 28.000 millones.

Por otro lado, faculta al Poder Ejecutivo a reasignar recursos sin ejecución de créditos otorgadas por el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento y del Banco de Desarrollo de América Latina por 250 millones de dólares en total.

 

¿Cuál es el objetivo de este esquema de financiamiento autorizado por la Ley?

El financiamiento se destinará a programas y proyectos importantes para el desarrollo de la Provincia, entre los cuales cabe destacar:

  • Seguridad vial: obras de ampliación, ensanche o duplicación de calzada, rehabilitación y puesta en valor de infraestructura existente. Podrán destinarse hasta 200 millones de dólares.
  • Programas de desarrollo educativo y de salud: ampliación de la oferta educativa estatal con la construcción de nuevos establecimientos y ampliación y refacción de los existentes; ejecución de proyectos que fortalezcan el sistema de salud pública a través de la mejora de infraestructura y la compra de equipamientos, insumos y medicamentos. Podrán destinarse hasta 100 millones de dólares.
  • Proyectos de mejoras habitacionales y acceso a la vivienda: ampliación de redes de agua potable, cloacas y saneamiento; y, fortalecimiento de programas sociales que mejoren la calidad de vida de los sectores vulnerables. Podrán destinarse hasta 200 millones de dólares.

 

¿Hasta qué monto y respecto de qué créditos se permite la reasignación de recursos? ¿Cuál es el destino que debe darles el Poder Ejecutivo?

  • Respecto del crédito del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) N° 8736 Río Salado, se podrán reasignar hasta 120 millones de dólares con destino a programas de mejoras en las condiciones habitacionales, urbanización y/o acceso a la vivienda en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • En relación al crédito del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) 11189 Acuerdo Río Colorado (Etapa II), se faculta al Poder Ejecutivo a resignar hasta 130 millones de dólares, a fin de llevar adelante programas tendientes a mejorar la provisión de agua potable a la población e industrias de la ciudad de Bahía Blanca y localidades aledañas, a través de obras de mejora y ampliación de la infraestructura existente.

 

El presente trabajo procura ofrecer una síntesis de la norma objeto de tratamiento, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.

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