¿Cómo se obtiene el derecho?

  • La alumna o alumno debe solicitarlo
  • La condición de embarazo se demuestra con la presentación del certificado médico
  • La condición de paternidad se demuestra con la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento

 

¿Qué plazos comprende?

  • Para las alumnas embarazadas, el plazo máximo es 30 días hábiles, utilizables durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada
  • En el caso de alumnos en condición de paternidad, el plazo máximo es de 5 días hábiles, utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada

 

¿Existen plazos especiales? 

Sí. En caso de:

  • nacimientos múltiples
  • riesgos en el embarazo
  • que la estudiante fuera madre de hijos menores de 4 años de edad

 

¿Cuantos días otorgan los plazos especiales?

Para las mujeres 15 días hábiles más posteriores al nacimiento. Para los varones el plazo se extenderá 5 días hábiles

 

¿Cómo se organiza la lactancia materna?

 La madre puede salir durante 2 horas diarias por 12 meses, siguientes al nacimiento. Se puede extender hasta los 24 meses durante 30 minutos diarios

 

¿Qué obligaciones tienen los establecimientos educativos?

  • Las autoridades del establecimiento educativo deben entregar una copia del texto de esta ley
  • Las instituciones educativas apoyan para que las alumnas embarazadas y los alumnos progenitores se realicen controles médicos correspondientes
  • La Dirección General de Cultura y Educación organiza evaluaciones periódicas y brinda clases especiales de apoyo
  • La Dirección General de Cultura y Educación garantiza que en todos los distritos de la provincia de Buenos Aires exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde los estudiantes en situación de maternidad o paternidad tengan prioridad de inscripción

 

Más información: http://www.abc.gob.ar/

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